en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Personal De Oficiales Y Suboficiales Que Presten Sus Servicios En Obras De Construcción De La Carretera Al Mar, Tendrá Derecho A Una "prima De Trabajo" Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Sueldo Mensual, Pagadera Con Cargo Al Presupuesto De La Obra Que Se Ejecute, Cuando La Construcción Se Realice En Climas Malsanos Y Siempre Que El Ministerio De Guerra No Tenga Ordenados Los Porcentajes De Que Tratan Los Decretos Números 3291 Y 3690 De 1948, 2746 De 1949 Y 3471 De 1950
º. El personal de Oficiales y Suboficiales que presten sus servicios en obras de construcción de la Carretera al Mar, tendrá derecho a una "prima de trabajo" del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual, pagadera con cargo al Presupuesto de la obra que se ejecute, cuando la construcción se realice en climas malsanos y siempre que el Ministerio de Guerra no tenga ordenados los porcentajes de que tratan los Decretos números 3291 y 3690 de 1948, 2746 de 1949 y 3471 de 1950. Cuando estén decretados los porcentajes arriba mencionados, la prima de trabajo será únicamente de un 25%.
Los Cabos 2°s y Soldados tendrán como prima de trabajo un peso con veinte centavos diarios ($1.20) diarios.
Artículo 2Cuando Se Trate De Personal Militar Técnico Dedicado Al Manejo De Maquinaria, Tendrá Un Sobrejornal Del 50% Sobre La Asignación Señalada Para El Personal Civil Dedicado En Igualdad De Condiciones Al Manejo De Maquinaria
º. Cuando se trate de personal Militar Técnico dedicado al manejo de maquinaria, tendrá un sobrejornal del 50% sobre la asignación señalada para el personal civil dedicado en igualdad de condiciones al manejo de maquinaria. En este caso, el personal Técnico Militar no percibirá la prima de trabajo de que habla el artículo 1º.
Artículo 3Las Planillas Por Concepto De Pago De Las Primas De Trabajo Y De Sobrejornal A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Llevarán El Visto Bueno Del Comandante Del Batallón O De Brigada, Que Previamente Haya Sido Autorizado Para Formalizar Los Contratos Para La Realización De Las Obras
º. Las planillas por concepto de pago de las primas de trabajo y de sobrejornal a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, llevarán el visto bueno del Comandante del Batallón o de Brigada, que previamente haya sido autorizado para formalizar los contratos para la realización de las obras.
Artículo 4El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1º) De Noviembre De 1951
º. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de noviembre de 1951. Comuníquese y publíquese.