DecretoVigente
Decreto 1539 de 1940
Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores juramentados
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Objeto De Preparar El Establecimiento De La Institución De Los Contadores Juramentados, De Que Trata El Artículo 46 De La Ley 58 De 1931, El Superintendente De Sociedades Anónimas Designará Una Comisión De La Cual Será Presidente, Y Que Estará Compuesta, Además, Por Un Representante Del Ministerio De La Economía Nacional, Un Representante De La Universidad Nacional, Un Contador Revisor, Propuesto Por El Superintendente Bancario; Un Funcionario De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Y Un Contador Revisor Particular2La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estudiará Las Bases Para La Creación Y Reglamentación De La Profesión De Contadores Juramentados, Y Dará Su Concepto, Especial Sobre Los Siguientes Puntos: A) Los Requisitos Que Deben Llenar Los Cursos Y Exámenes Que Establezcan Las Universidades Del País Para Poder Expedir Títulos Que Sirvan De Base Para La Obtención De Las Licencias Que Autoricen El Ejercicio De La Profesión De Contador Juramentado3La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Teniendo En Cuenta Los Conceptos Emitidos Por La Comisión, Elaborará Una Resolución Por La Cual Se Establezca Y Reglamente La Profesión De Contadores Juramentados4La Comisión De Que Trata El Artículo 1º, Propondrá, Además, Una Lista De 30 Profesionales De Reconocida Competencia, Que Puedan Servir De Profesores Y Examinadores Para Los Primeros Cursos Y Exámenes Que Se Establezcan, Y A Los Cuales Se Les Otorgará La Licencia Para Ejercer La Profesión De Contadores Juramentados Al Posesionarse Del Cargo
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