Micelio

Artículo 4

La Comisión De Que Trata El Artículo 1º, Propondrá, Además, Una Lista De 30 Profesionales De Reconocida Competencia, Que Puedan Servir De Profesores Y Examinadores Para Los Primeros Cursos Y Exámenes Que Se Establezcan, Y A Los Cuales Se Les Otorgará La Licencia Para Ejercer La Profesión De Contadores Juramentados Al Posesionarse Del Cargo

Decreto 1539 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores juramentados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de que trata el artículo 1º, propondrá, además, una lista de 30 profesionales de reconocida competencia, que puedan servir de profesores y examinadores para los primeros cursos y exámenes que se establezcan, y a los cuales se les otorgará la licencia para ejercer la profesión de Contadores Juramentados al posesionarse del cargo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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