Micelio

Artículo 4

La Comisión De Que Trata El Artículo 1º, Propondrá, Además, Una Lista De 30 Profesionales De Reconocida Competencia, Que Puedan Servir De Profesores Y Examinadores Para Los Primeros Cursos Y Exámenes Que Se Establezcan, Y A Los Cuales Se Les Otorgará La Licencia Para Ejercer La Profesión De Contadores Juramentados Al Posesionarse Del Cargo

Decreto 1539 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores juramentados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de que trata el artículo 1º, propondrá, además, una lista de 30 profesionales de reconocida competencia, que puedan servir de profesores y examinadores para los primeros cursos y exámenes que se establezcan, y a los cuales se les otorgará la licencia para ejercer la profesión de Contadores Juramentados al posesionarse del cargo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1539 de 1940