Micelio

Artículo 1

Con El Objeto De Preparar El Establecimiento De La Institución De Los Contadores Juramentados, De Que Trata El Artículo 46 De La Ley 58 De 1931, El Superintendente De Sociedades Anónimas Designará Una Comisión De La Cual Será Presidente, Y Que Estará Compuesta, Además, Por Un Representante Del Ministerio De La Economía Nacional, Un Representante De La Universidad Nacional, Un Contador Revisor, Propuesto Por El Superintendente Bancario; Un Funcionario De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Y Un Contador Revisor Particular

Decreto 1539 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores juramentados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el objeto de preparar el establecimiento de la Institución de los Contadores Juramentados, de que trata el artículo 46 de la ley 58 de 1931, el Superintendente de Sociedades Anónimas designará una comisión de la cual será Presidente, y que estará compuesta, además, por un representante del Ministerio de la Economía Nacional, un representante de la Universidad Nacional, un Contador Revisor, propuesto por el Superintendente Bancario; un funcionario de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, y un Contador Revisor particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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