DecretoVigente
Decreto 453 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 37 de 1993.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos De Arrendamiento Financiero (Leasing) Con Opción De Compra Que Celebren Las Entidades Públicas De Cualquier Orden Encargadas De La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones, Se Regirán Por Las Normas Civiles Y Comerciales En Cuanto A Su Formación Y Ejecución Y Por Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2La Selección Del Contratista De Arrendamiento Financiero (Leasing) Con Opción De Compra Se Hará Mediante El Régimen De Licitación Pública De Acuerdo Con Los Requisitos, Procedimientos Y Demás Disposiciones Previstas Para El Efecto En El Decreto 222 De 1983, Sin Perjuicio Del Estricto Cumplimiento De Los Requisitos Estatutarios Propios De Cada Entidad3La Invitación Pública A Contratar El Arrendamiento Financiero (Leasing) Con Opción De Compra Que Efectúen Las Entidades Públicas De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Deberá Permitir Que En La Licitación Puedan Participar Las Entidades Legalmente Facultadas Para Celebrar Operaciones De Leasing En Colombia4En Los Pliegos De Condiciones De Las Licitaciones Públicas Que Tengan Por Objeto La Contratación De Arrendamiento Financiero (Leasing) Con Opción De Compra, Deberán Establecerse Como Criterios De Adjudicación, Entre Otros, Los Siguientes: 15Corresponde A Los Arrendadores Los Gastos De Transporte, Nacionalización, Seguros Y Todos Aquéllos A Que Haya Lugar En La Ley Colombiana6En Los Contratos De Arrendamiento Financiero (Leasing) Con Opción De Compra, Deberá Pactarse Que El Contratista -Arrendador- Mantendrá Asegurados Los Bienes Objeto Del Contrato, Contra Los Riesgos De Pérdida Total O Parcial De La Cosa Arrendada Por Hurto O Destrucción Por Cualquier Causa7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 37 de 1993
- William Jaramillo GómezEl Ministro de Comunicaciones