° La invitación pública a contratar el arrendamiento financiero (Leasing) con opción de compra que efectúen las entidades públicas de que trata el artículo 1° del presente Decreto deberá permitir que en la licitación puedan participar las entidades legalmente facultadas para celebrar operaciones de leasing en Colombia. Cuando la entidad interesada así lo estime conveniente podrá ordenar la apertura de una licitación pública internacional en la cual puedan participar las sociedades, entidades o empresas estatales o privadas extranjeras que de conformidad con las normas del respectivo país se encuentren autorizadas para prestar este servicio financiero. Para la celebración del contrato las sociedades extranjeras se someterán a la ley colombiana. Así mismo, se podrá permitir la presentación conjunta de propuestas hechas por un consorcio o por licitantes que se asocien para ese efecto en los tipos de uniones contractuales que autorice la ley.
En los contratos de leasing el registro de proponentes no será obligatorio.