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Artículo 3

La Invitación Pública A Contratar El Arrendamiento Financiero (Leasing) Con Opción De Compra Que Efectúen Las Entidades Públicas De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Deberá Permitir Que En La Licitación Puedan Participar Las Entidades Legalmente Facultadas Para Celebrar Operaciones De Leasing En Colombia

Decreto 453 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 37 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La invitación pública a contratar el arrendamiento financiero (Leasing) con opción de compra que efectúen las entidades públicas de que trata el artículo 1° del presente Decreto deberá permitir que en la licitación puedan participar las entidades legalmente facultadas para celebrar operaciones de leasing en Colombia. Cuando la entidad interesada así lo estime conveniente podrá ordenar la apertura de una licitación pública internacional en la cual puedan participar las sociedades, entidades o empresas estatales o privadas extranjeras que de conformidad con las normas del respectivo país se encuentren autorizadas para prestar este servicio financiero. Para la celebración del contrato las sociedades extranjeras se someterán a la ley colombiana. Así mismo, se podrá permitir la presentación conjunta de propuestas hechas por un consorcio o por licitantes que se asocien para ese efecto en los tipos de uniones contractuales que autorice la ley.

Parágrafo

En los contratos de leasing el registro de proponentes no será obligatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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