° En los contratos de arrendamiento financiero (Leasing) con opción de compra, deberá pactarse que el contratista -arrendador- mantendrá asegurados los bienes objeto del contrato, contra los riesgos de pérdida total o parcial de la cosa arrendada por hurto o destrucción por cualquier causa.
Decreto 453 de 1993 →Vigente
Artículo 6
En Los Contratos De Arrendamiento Financiero (Leasing) Con Opción De Compra, Deberá Pactarse Que El Contratista -Arrendador- Mantendrá Asegurados Los Bienes Objeto Del Contrato, Contra Los Riesgos De Pérdida Total O Parcial De La Cosa Arrendada Por Hurto O Destrucción Por Cualquier Causa
Decreto 453 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 37 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.