DecretoVigente
Decreto 1056 de 1963
Por medio del cual se modifica el Decreto 2246 de 1962
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1° Del Decreto 2246 De 1962, Quedará Así: Los Servicios Que En Las Aduanas De La República Se Presten En Horas Extraordinarias Y Días Feriados A Las Empresas De Transportes Marítimos, Fluviales, Aéreos, Terrestres, Y A Los Particulares, Tendrán La Siguiente Tarifa: Literal A) Por El Recibo O Despacho De Aeronaves Procedentes Del Exterior, O Con Destino Al Mismo, Que Transporten Pasajeros Y Carga, Incluyendo El Servicio De Recibo De Mercancías Por La Sección De Almacenes, Y Reconocimiento De Equipajes, Para Un Número De Pasajeros No Mayor De Cuarenta (40), Doscientos Pesos ( $ 200)2Cuando Se Labore En Jornada Continua Después De Las Doce De La Noche, Las Horas Extraordinarias Que Se Produzcan Después De Las 6 A3Auméntase A $ 60 La Tarifa Establecida En El Artículo 4° Del Decreto 2246 De 19624El Inciso Primero Del Artículo 7° Del Decreto 2246 De 1962, Quedará Así: Las Cuentas De Cobro Serán Elaboradas Por El Jefe De La Sección Que Prestó El Servicio Y Presentadas, Debidamente Numeradas Y Con El Visto Bueno Del Adnistrador O Subadministrador, A Quien Lo Solicito, Para Su Cancelación En La Caja De La Aduana, Cancelación Que Deberá Hacerse A Más Tardar Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Su Recibo5Modifícánse Los Artículos 33 Y 34 Del Decreto 2246 De 1962, En El Sentido De Que Los Servicios A Que Se Refieren Tales Disposiciones Se Cobrarán Y Remunerarán En La Forma General Establecida Por El Artículo 2° Del Mismo Decreto6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Comuníquese Y Publíquese
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