Micelio

Artículo 2

Cuando Se Labore En Jornada Continua Después De Las Doce De La Noche, Las Horas Extraordinarias Que Se Produzcan Después De Las 6 A

Decreto 1056 de 1963 · Por medio del cual se modifica el Decreto 2246 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se labore en jornada continua después de las doce de la noche, las horas extraordinarias que se produzcan después de las 6 a. m., se cobrarán y remunerarán con un recargo del 100% por hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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