° Cuando se labore en jornada continua después de las doce de la noche, las horas extraordinarias que se produzcan después de las 6 a. m., se cobrarán y remunerarán con un recargo del 100% por hora.
Decreto 1056 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Cuando Se Labore En Jornada Continua Después De Las Doce De La Noche, Las Horas Extraordinarias Que Se Produzcan Después De Las 6 A
Decreto 1056 de 1963 · Por medio del cual se modifica el Decreto 2246 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.