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DecretoVigente

Decreto 452 de 1963

Por el cual se crea el centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase El "centro Nacional De Instrucción Y Capacitación Laboral", Que Funcionará Como Establecimiento Público, O Sea Como Entidad Dotada De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio2Las Finalidades Generales Del "centro Nacional De Instrucción Y Capacitación Laboral" Serán Las De Mejorar La Capacitación Sindical, La Educación Laboral; Fomentar El Sindicalismo Y Todas Aquellas Actividades Culturales, Profesionales Y Recreativas De Los Trabajadores Y De Las Clases Populares3La Dirección Y Administración Del Centro Serán Ejercidas Por Un Consejo Directivo, Una Junta Administradora Y Por Un Director4El Consejo Directivo Estará Integrado Así: El Ministro De Trabajo, Quien Lo Presidirá, O Sus Delegados; El Ministro De Educación, Quien Obrará Como Vicepresidente Del Mismo, O Sus Delegados; El Ministro De Fomento O Su Representante; El Ministro De Obras Públicas O Sus Representantes; El Director Del Servicio Nacional De Aprendizaje O Su Representante; El Jefe El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicio Técnicos; El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil O Su Representante; El Rector De La Universidad Nacional O Su Representante; Un Representante De La Asociación Colombiana De Universidades; El Secretario De Organización E Inspección De La Administración Pública; Dos Delegados De Las Asociaciones Nacionales De Empleados Particulares; Un Representante De La Unión De Trabajadores De Colombia; Un Representante De La Confederación De Trabajadores De Colombia5Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Designar El Director Del Centro Para Un Período Fijo De Dos Años, Y Señalar Su Remuneración; B) Adoptar La Política General Y Los Principios Básicos De Las Actividades Propias, Del Centro; C) Elaborar Los Estatutos Del Centro, Y Acordar La Organización Del Mismo; D) Orientar Y Auxiliar Al Director En El Ejercicio De Sus Funciones; E) Aprobar El Presupuesto Anual Del Centro Y El Reglamento Interno Del Mismo; F) Crear Los Cargos Y Determinar Las Asignaciones Del Personal Docente Y Administrativo Del Centro; G) Adoptar Su Propio Reglamento6La Junta Administrativa Del Centro Estará Integrada Así: A) Un Representante Del Consejo Directivo, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe De La División De Asuntos Colectivos Del Ministerio Del Trabajo; C) El Jefe De La Sección De Divulgación Cultural Del Ministerio De Educación; D) El Subdirector Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena); E) El Director Del Centro Nacional De Instrucción Y Capacitación Laboral, Quien Tendrá Voz Pero No Voto7Son Funciones De La Junta Administradora: A) Aprobar Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Del Centro; B) Nombrar Y Remover Al Personal Docente Y Administrativo, Cuya Remuneración Sea Superior A $ 7008Son Funciones Del Director; A) Llevar La Representación Legal Del Centro; B) Planear, Organizar, Coordinar Y Controlar Las Labores Del Centro, En Desarrollo De La Política General Del Consejo Directivo; C) Rendir Un Informe Trimestral Al Consejo Directivo, Relacionado Con Las Actividades A Que Se Refiere El Ordinal B); D) Elaborar El Reglamento Interno Del Centro Y Presentarlo Al Consejo Directivo Para Su Aprobación; E) Hacer Los Nombramientos Del Personal Docente Y Administrativo, Cuya Remuneración Sea De $ 7009El Patrimonio Del Centro Estará Formado Así: A) Las Donaciones Que Haga El Gobierno Las Asociaciones Nacionales O Internacionales, Otros Países Y Los Particulares; B) Las Partidas De Que Se Le Dote En El Presupuesto Nacional; C) Otros Aportes, Tanto El Gobierno Como De Particulares10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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