DecretoDerogado
Decreto 2640 de 1973
Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñen Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignadas Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De, La Administración Pública Y Que Deben Ser Atendidos Por Una Persona Natural3De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos, Y Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden Jerárquico En Los Siguientes Niveles: A) Nivel Auxiliar, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Preponderantemente Por Labores Materiales; B) Nivel Asistencial, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Por Labores En Las Que Prima La Aplicación De Técnicas, Reglas Y Procedimientos Previamente Establecidos; C) Nivel Técnico, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Técnicas Profesionales, Y Que Implican Facultades De Iniciativa Dentro Del Ámbito De Los Principios Científicos; D) Nivel Ejecutivo, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con El Estudio Y Asesoría En La Concepción Y Fijación De Políticas, Con La Dirección General De Las Actividades Técnicas Y Administrativas, Según La Política Adoptada Por El Gobierno, Y Con La Competencia Para Tomar Decisiones4Los Niveles A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ubican Dentro De La Escala De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece Así: Nivel Auxiliar Del Grado Uno (1) Al Grado Quince (15)5Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto:6La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera, Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos; La Segunda Al Sueldo Básico Fijado Para Cada Grado Y Que Se Percibirá Durante El Primer Año, Y Tres Columnas Conformadas Por El Sueldo Básico Más Un Aumento Por Concepto De Prima De Antigüedad, Las Cuales Se Aplicarán A Los Empleados Que Permanezcan En Servicio En El Mismo Cargo Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El Segundo Año De Servicios Pasarán A La Primera Columna De Prima De Antigüedad; A La Segunda, Al Iniciar El Tercer Año, Y A La Tercera Al Comenzar El Cuarto Año7La Remuneración Señalada En La Escala Que Por El Presente Decreto Se Establece, Corresponde A Empleos, De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo8Los Sueldos Señalados En La Escala Podrán Ser Objeto De Reducción Cuando El Empleado Reciba Salario En Especie9Créase Una Prima Técnica Destinada A Atraer O Mantener Personal Altamente Calificado Para Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización, Comprendidos Dentro De Los Niveles Técnico Y Ejecutivo10La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo De La Junta Directiva, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Director General Del Instituto Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) Solo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño Del Empleo En Los Manuales Descriptivos De Punciones, Y La Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Excedan Estos Requisitos; B) La Prima No Podrá Exceder El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Señalada Como Sueldo Básico Para El Cargo Respectivo, Ni Superar El Porcentaje Que Resulte De La Evaluación Hecha Por El Consejo Superior Del Servicio Civil; C) Los Factores Objeto De Valoración Por Concepto De Prima Técnica Son Los Estudios Y Experiencias Que Se Relacionen Directamente Con Las Funciones Del Cargo, O Que Proporción En Una Aptitud Especial Para Su Desempeño; D) El Sueldo Más La Prima Técnica No Podrán Exceder En Ningún Caso La Remuneración Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Corresponda A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento Administrativo11Los Decretos Dé Creación De Prima Técnica Llevarán, Además De La Firma Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Organismo Al Cual Está Adscrito El Instituto Geográfico Y Como Certificación De Que Existe La Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo12El Director General Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponde En La Escala, Según La Nomenclatura De Empleos Que Se Establece Por Este Decreto13Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Director General Del Instituto Podrá Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) Deberán Ser Previamente Autorizadas Por El Director General, O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifique Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual14Artículo 1415En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Que Devenguen Los Empleados Públicos A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Por Concepto De Sueldo Y, Gastos De Representación A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento16Artículo 1617Las Series De Que Trata El Presente Decreto Están Agrupadas En Clases En Forma Ascendente, E Identificadas Por Números Romanos, Excepto En Las Series Integradas Por Una Sola Clase Correspondiendo El Número Un (I) A La Clase Inicial18La Descripción De Las Funciones Específicas De Cada Serie Y El Señalamiento De Requisitos Mínimos Para Cada Clase De Empleos Se Hará En El Manual General De Funciones Que Elaborará El Departamento Administrativo Del Servicio Civil En Consulta Con Los Organismos Respectivos, Y Que Se Adoptará Por Decreto Del Gobierno19La Junta Directiva Ajustará La Planta De Personal A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Decreto Que Llevará, Además De La Firma Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Organismo Al Cual Está Adscrito El Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Y Como Certificación De Que Existe La Apropiación Presupuestar Suficiente Para Cubrir Su Costo20Los Funcionarios Reincorporados A La Planta A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Tendrán Derecho Al Sueldo De Ingreso Del Grado Al Cual Corresponde El Cargo, A Partir Del Primero De Julio De 1973, Si Estuvieren Prestando Sus Servicios En Dicha Fecha21Artículo 2122Hasta Tanto Se Implanten Los Sistemas De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Establecidos Por El Presente Decreto Y Se Determine La Planta, De Personal, El Instituto23Artículo 23
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