° La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: la primera, corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado y que se percibirá durante el primer año, y tres columnas conformadas por el sueldo básico más un aumento por concepto de prima de antigüedad, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en servicio en el mismo cargo durante los años siguientes, así: Al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la primera columna de prima de antigüedad; a la segunda, al iniciar el tercer año, y a la tercera al comenzar el cuarto año. Sin embargo, el ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima por antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Lo mismo se entenderá cuando se produzca el retiro del servicio de un funcionario de carrera por supresión del empleo y sea reincorporado a un nuevo cargo en cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa.
Artículo 6
La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera, Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos; La Segunda Al Sueldo Básico Fijado Para Cada Grado Y Que Se Percibirá Durante El Primer Año, Y Tres Columnas Conformadas Por El Sueldo Básico Más Un Aumento Por Concepto De Prima De Antigüedad, Las Cuales Se Aplicarán A Los Empleados Que Permanezcan En Servicio En El Mismo Cargo Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El Segundo Año De Servicios Pasarán A La Primera Columna De Prima De Antigüedad; A La Segunda, Al Iniciar El Tercer Año, Y A La Tercera Al Comenzar El Cuarto Año
Decreto 2640 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.