° Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la ley, el reglamento, o asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de, la administración pública y que deben ser atendidos por una persona natural. Clase es el grupo de empleos substancialmente similares en funciones, identificados con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades. Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente, según su ubicación en la escala de remuneración, y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.
Decreto 2640 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignadas Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De, La Administración Pública Y Que Deben Ser Atendidos Por Una Persona Natural
Decreto 2640 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.