DecretoVigente
Decreto 309 de 1939
Por el cual se reglamenta el ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 147 de 1938
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Individuos Que Aspiren A Hacer En El Exterior Los Estudios De Especialización De Arqueología, Etnología Antropología, Geología Y Paleontología, De Que Trata El Ordinal 8° Del Artículo 2° De La Ley 147 De 1938, Tendrán Qué Llenar Las Exigencias Señaladas En El Decreto Número 1790 De 19372Los Aspirantes A Becas En El Exterior, Para Estudiar Las Especializaciones Mencionadas, Deberán Presentar Un Trabajo Original Y Que3Para La Celebración Del Contrato, Es Necesario Que El Trabajo De Que Se Habla En El Artículo 2° Reciba El Concepto Favorable De La Comisión Que Lo Haya Examinado4Entre El Ministerio De Educación Y Los Favorecidos Con Becas En El Exterior, Se Firmará Un Contrato En El Que Conste La Obligación De Éstos De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Igual Al De La Duración De La Beca En Los Establecimientos O Lugares Que Indique El Gobierno Y En La Especialidad A Que Se Hayan Dedicado
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