Micelio

Artículo 4

Entre El Ministerio De Educación Y Los Favorecidos Con Becas En El Exterior, Se Firmará Un Contrato En El Que Conste La Obligación De Éstos De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Igual Al De La Duración De La Beca En Los Establecimientos O Lugares Que Indique El Gobierno Y En La Especialidad A Que Se Hayan Dedicado

Decreto 309 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 147 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entre el Ministerio de Educación y los favorecidos con becas en el Exterior, se firmará un contrato en el que conste la obligación de éstos de prestar sus servicios por un tiempo igual al de la duración de la beca en los establecimientos o lugares que indique el Gobierno y en la especialidad a que se hayan dedicado. En este mismo contrato quedará fijada la cuantía de la beca, viáticos, clase de estudios y demás compromisos que se contraigan por una y otra parte. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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