Articulo 1° Los individuos que aspiren a hacer en el Exterior los estudios de especialización de Arqueología, Etnología Antropología, Geología y Paleontología, de que trata el ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 147 de 1938, tendrán qué llenar las exigencias señaladas en el Decreto número 1790 de 1937.
Decreto 309 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Los Individuos Que Aspiren A Hacer En El Exterior Los Estudios De Especialización De Arqueología, Etnología Antropología, Geología Y Paleontología, De Que Trata El Ordinal 8° Del Artículo 2° De La Ley 147 De 1938, Tendrán Qué Llenar Las Exigencias Señaladas En El Decreto Número 1790 De 1937
Decreto 309 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 147 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.