DecretoVigente
Decreto 2203 de 1984
por el cual se crea la Cámara de Comercio del Putumayo, se determina la composición de su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción.
8artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Cámara De Comercio Del Putumayo, Con Sede En El Municipio De Puerto Asís (Intendencia Del Putumayo) Y Con Jurisdicción En Los Municipios De Mocoa, Orito, Puerto Leguízamo Y Villa Amazónica2La Junta Directiva De La Cámara De Comercio Del Putumayo Estará Compuesta Por Seis (6) Miembros Principales Y Seis (6) Suplentes, De Los Cuales Una Tercera Parte Será Designada Por El Gobierno Nacional3Hasta Tanto Se Celebren Las Próximas Elecciones De Directores De Las Cámaras, Conforme Lo Establece El Decreto 1520 De 1978, Reconócese A Las Siguientes Personas Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio, Que Por Este Decreto Se Crea4Reconócese A Los Señores Hercilia De Valencia Y Germán Gómez, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio Del Patumayo, En Su Calidad De Presidente Y Vicepresidente, Respectivamente5Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Deberán Ser Enviados A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año 1984 Deberá Ser Enviado Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Un (1) Mes, Contado A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto7Otórgase A La Cámara De Comercio De Florencia Un Plazo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Para Que Proceda A Enviar A La Nueva Cámara De Comercio Toda La Documentación Que Corresponda A Su Jurisdicción; Para Efectos De Su Registro8El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición