Artículo 1Créase La Cámara De Comercio Del Putumayo, Con Sede En El Municipio De Puerto Asís (Intendencia Del Putumayo) Y Con Jurisdicción En Los Municipios De Mocoa, Orito, Puerto Leguízamo Y Villa Amazónica
º Créase la Cámara de Comercio del Putumayo, con sede en el Municipio de Puerto Asís (Intendencia del Putumayo) y con jurisdicción en los Municipios de Mocoa, Orito, Puerto Leguízamo y Villa Amazónica.
Artículo 2La Junta Directiva De La Cámara De Comercio Del Putumayo Estará Compuesta Por Seis (6) Miembros Principales Y Seis (6) Suplentes, De Los Cuales Una Tercera Parte Será Designada Por El Gobierno Nacional
º La Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3Hasta Tanto Se Celebren Las Próximas Elecciones De Directores De Las Cámaras, Conforme Lo Establece El Decreto 1520 De 1978, Reconócese A Las Siguientes Personas Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio, Que Por Este Decreto Se Crea
º Hasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el Decreto 1520 de 1978, reconócese a las siguientes personas como Miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea. POR LOS COMERCIANTES Principales: Hercilia de Valencia, Germán Gómez, Hector H. Hoyos, Luis Burbano. Suplentes: Hernando Moreno, Jaime Osorio Ríos, Anselmo Magallanes, Anselmo Magallanes. POR EL GOBIERNO Principales : Fabiola de Plaza, Carlos Silva. Suplentes: Havier Valencia, Cecilia Aux.
Artículo 4Reconócese A Los Señores Hercilia De Valencia Y Germán Gómez, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio Del Patumayo, En Su Calidad De Presidente Y Vicepresidente, Respectivamente
Articulo 4º Reconócese a los señores Hercilia de Valencia y Germán Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del Patumayo, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 5Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Deberán Ser Enviados A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
º Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año 1984 Deberá Ser Enviado Para Su Aprobación En Un Plazo No Mayor De Un (1) Mes, Contado A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto
º El presupuesto de ingresos y egresos para el año 1984 deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 7Otórgase A La Cámara De Comercio De Florencia Un Plazo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Para Que Proceda A Enviar A La Nueva Cámara De Comercio Toda La Documentación Que Corresponda A Su Jurisdicción; Para Efectos De Su Registro
º Otórgase a la Cámara de Comercio de Florencia un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.