Micelio

Artículo 7

Otórgase A La Cámara De Comercio De Florencia Un Plazo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Para Que Proceda A Enviar A La Nueva Cámara De Comercio Toda La Documentación Que Corresponda A Su Jurisdicción; Para Efectos De Su Registro

Decreto 2203 de 1984 · por el cual se crea la Cámara de Comercio del Putumayo, se determina la composición de su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Otórgase a la Cámara de Comercio de Florencia un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1984