º Otórgase a la Cámara de Comercio de Florencia un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.
Decreto 2203 de 1984 →Vigente
Artículo 7
Otórgase A La Cámara De Comercio De Florencia Un Plazo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Para Que Proceda A Enviar A La Nueva Cámara De Comercio Toda La Documentación Que Corresponda A Su Jurisdicción; Para Efectos De Su Registro
Decreto 2203 de 1984 · por el cual se crea la Cámara de Comercio del Putumayo, se determina la composición de su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.