DecretoVigente
Decreto 4840 de 2007
por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Responsabilidad Para La Creación, Composición Y Organización De Las Comisarías De Familia2Financiación De Las Comisarías De Familia3Clasificación De Los Municipios Por Densidad De Población4Número De Comisarías De Familia En Proporción A La Densidad De Población5Comisarías De Familia En Los Municipios De Menor Densidad De Población6Inscripción De Las Comisarías De Familia7Competencias Del Defensor De Familia Y Del Comisario De Familia8Conciliación Extrajudicial En Materia De Familia9Función De Articulación10Funciones De Apoyo De Los Equipos Interdisciplinarios De Las Defensorías De Familia Y De Las Comisarías De Familia11Seguimiento De Las Medidas De Protección O De Restablecimiento12Sistema De Información De Restablecimiento De Derechos13Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las conferidas en la Ley 1098 de 2006
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública