Micelio

Artículo 6

Inscripción De Las Comisarías De Familia

Decreto 4840 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción de las Comisarías de Familia. Los distritos y municipios inscribirán ante las Oficinas de los Directores Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando en su territorio, y las que se creen o implementen en cumplimiento del artículo 84

Parágrafo 2

de la Ley 1098 de 2006, indicando la naturaleza distrital, municipal o intermunicipal de las mismas, lugar de ubicación, personal que las integra, modalidad de funcionamiento y horarios de atención. En el caso de las Comisarías de Familia que ya se encuentren funcionando, los Alcaldes Distritales o Municipales deberán efectuar la inscripción y reportar la información de que trata el inciso anterior en un término no mayor de tres meses contados a partir del momento de entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo

Los municipios no podrán suprimir las Comisarías de Familia que hayan sido creadas antes de la vigencia de este decreto, salvo que el estudio a que se refiere el

Parágrafo

del artículo cuarto, demuestre disminución de la demanda real, y previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. CAPITULO II Funcionamiento y competencias de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4840 de 2007