Sistema de información de restablecimiento de derechos. Es obligación de las Comisarías de Familia remitir a la Dirección Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sea el caso, la información necesaria para la actualización permanente del Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos previsto en el artículo 77 del Código de la Infancia y la Adolescencia, según los parámetros técnicos y metodológicos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina. Una vez se implemente el Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, las Comisarías de Familia deberán ingresar directamente al mismo la información correspondiente. Las Comisarías de Familia suministrarán la información y documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, para la actualización del sistema de información correspondiente.
Decreto 4840 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Sistema De Información De Restablecimiento De Derechos
Decreto 4840 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.