DecretoDerogado
Decreto 1353 de 1953
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prima de alojamiento de los profesionales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Profesionales Con Titulo Universitario, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Tienen Derecho A Prima De Alojamiento Mensual, La Cual Se Liquidará En Todo Tiempo Sobre Los Sueldos Básicos Que Devenguen2Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Prima De Alojamiento, Únicamente Los Médicos, Abogados, Odontólogos, Ingenieros, Arquitectos, Químicos, Veterinarios Y Bacteriólogos Que Desempeñen Cargos, En Su Profesión, En Las Fuerzas Militares3Para Tener Derecho A La Prima De Alojamiento, De Que Trata El Artículo Anterior, Son Requisitos Indispensables: A) Que El Profesional Compruebe Que Hace Vida Conyugal B) Que Soliciten Económicamente A Su Esposa Y A Sus Hijos Legítimos Y Atiende A La Educación De Éstos; C) Que Preste Sus Servicios Durante Tiempo Completo; D) Que Presente Título Profesional, Expedido Por Universidad Reconocida Por El Estado4La Liquidación De La Prima De Alojamiento Se Efectuará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Que Regulen Dicha Prestación Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares5El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias