Artículo 1Los Profesionales Con Titulo Universitario, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Tienen Derecho A Prima De Alojamiento Mensual, La Cual Se Liquidará En Todo Tiempo Sobre Los Sueldos Básicos Que Devenguen
°. Los profesionales con titulo universitario, casados o viudos, con hijos legítimos, al servicio de las Fuerzas Militares, tienen derecho a prima de alojamiento mensual, la cual se liquidará en todo tiempo sobre los sueldos básicos que devenguen.
Artículo 2Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Prima De Alojamiento, Únicamente Los Médicos, Abogados, Odontólogos, Ingenieros, Arquitectos, Químicos, Veterinarios Y Bacteriólogos Que Desempeñen Cargos, En Su Profesión, En Las Fuerzas Militares
°. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de alojamiento, únicamente los Médicos, Abogados, Odontólogos, Ingenieros, Arquitectos, Químicos, Veterinarios y Bacteriólogos que desempeñen cargos, en su profesión, en las Fuerzas Militares.
Artículo 3Para Tener Derecho A La Prima De Alojamiento, De Que Trata El Artículo Anterior, Son Requisitos Indispensables: A) Que El Profesional Compruebe Que Hace Vida Conyugal B) Que Soliciten Económicamente A Su Esposa Y A Sus Hijos Legítimos Y Atiende A La Educación De Éstos; C) Que Preste Sus Servicios Durante Tiempo Completo; D) Que Presente Título Profesional, Expedido Por Universidad Reconocida Por El Estado
°. Para tener derecho a la prima de alojamiento, de que trata el artículo anterior, son requisitos indispensables
Que el profesional compruebe que hace vida conyugal
Que soliciten económicamente a su esposa y a sus hijos legítimos y atiende a la educación de éstos;
Que preste sus servicios durante tiempo completo;
Que presente título profesional, expedido por Universidad reconocida por el Estado.
Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios durante ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la disponibilidad que se exige a todo el personal de las Fuerzas Militares.
Artículo 4La Liquidación De La Prima De Alojamiento Se Efectuará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Que Regulen Dicha Prestación Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares
°. La liquidación de la prima de alojamiento se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales que regulen dicha prestación para los Oficiales de las Fuerzas Militares.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.