Micelio

Artículo 3

Para Tener Derecho A La Prima De Alojamiento, De Que Trata El Artículo Anterior, Son Requisitos Indispensables: A) Que El Profesional Compruebe Que Hace Vida Conyugal B) Que Soliciten Económicamente A Su Esposa Y A Sus Hijos Legítimos Y Atiende A La Educación De Éstos; C) Que Preste Sus Servicios Durante Tiempo Completo; D) Que Presente Título Profesional, Expedido Por Universidad Reconocida Por El Estado

Decreto 1353 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prima de alojamiento de los profesionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para tener derecho a la prima de alojamiento, de que trata el artículo anterior, son requisitos indispensables

a)

Que el profesional compruebe que hace vida conyugal

b)

Que soliciten económicamente a su esposa y a sus hijos legítimos y atiende a la educación de éstos;

c)

Que preste sus servicios durante tiempo completo;

d)

Que presente título profesional, expedido por Universidad reconocida por el Estado.

Parágrafo

Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios durante ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la disponibilidad que se exige a todo el personal de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1353 de 1953