°. Para tener derecho a la prima de alojamiento, de que trata el artículo anterior, son requisitos indispensables
Que el profesional compruebe que hace vida conyugal
Que soliciten económicamente a su esposa y a sus hijos legítimos y atiende a la educación de éstos;
Que preste sus servicios durante tiempo completo;
Que presente título profesional, expedido por Universidad reconocida por el Estado.
Se entiende por tiempo completo, la prestación de servicios durante ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la disponibilidad que se exige a todo el personal de las Fuerzas Militares.