DecretoVigente
Decreto 2247 de 1991
por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Oficina a cargo del Veedor del Tesoro.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Al Veedor Del Tesoro, La Ordenación Del Gasto En La Oficina A Su Cargo, Quien Podrá Delegarla Mediante Acto Administrativo Interno En Los Términos Y Condiciones Que Estime Pertinentes, En El Viceveedor Del Tesoro Y Los Veedores Auxiliares2La Ordenación Del Gasto En Servicios Personales, Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Los Salarios Y Demás Emolumentos Que Perciben Los Empleados Y Funcionarios Vinculados Legal Y Reglamentariamente A La Oficina Del Veedor Del Tesoro Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional; B) Los Gastos De Representación, Que Con El Carácter De Remuneración Especial Corresponden Al Veedor Del Tesoro, Por Las Disposiciones Legales Pertinentes3La Ordenación Del Gasto Para Gastos Generales, Bienestar Social Y Capacitación, Está Sujeta A Las Apropiaciones Presupuestales Previamente Determinada Para La Oficina A Cargo Del Veedor Del Tesoro4Los Recursos Asignados A La Oficina Del Veedor Del Tesoro Serán Manejados Mediante Contrato De Fiducia Celebrado Con Una Institución Financiera Vigilada Por La Superintendencia Bancaria, Sin Perjuicio Del Control Fiscal Que La Contraloría General De La República Ejerce5Todo Pago Requiere Haber Sido Aprobado En El Acuerdo De Gastos Global Y Ordenado Previamente Por El Funcionario Competente6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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