Articulo 5º Todo pago requiere haber sido aprobado en el Acuerdo de Gastos global y ordenado previamente por el funcionario competente. En consecuencia, este responderá por las contravenciones a las normas en materia fiscal, contractual y presupuestal, personal y pecuniariamente de los perjuicios que se causen a la Nación.
Decreto 2247 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Todo Pago Requiere Haber Sido Aprobado En El Acuerdo De Gastos Global Y Ordenado Previamente Por El Funcionario Competente
Decreto 2247 de 1991 · por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Oficina a cargo del Veedor del Tesoro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.