Micelio

Artículo 2

La Ordenación Del Gasto En Servicios Personales, Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Los Salarios Y Demás Emolumentos Que Perciben Los Empleados Y Funcionarios Vinculados Legal Y Reglamentariamente A La Oficina Del Veedor Del Tesoro Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional; B) Los Gastos De Representación, Que Con El Carácter De Remuneración Especial Corresponden Al Veedor Del Tesoro, Por Las Disposiciones Legales Pertinentes

Decreto 2247 de 1991 · por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Oficina a cargo del Veedor del Tesoro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ordenación del gasto en Servicios Personales, se regirá por las siguientes normas

a)

Los salarios y demás emolumentos que perciben los empleados y funcionarios vinculados legal y reglamentariamente a la Oficina del Veedor del Tesoro conforme a las disposiciones legales vigentes en materia salarial y prestacional;

b)

Los Gastos de Representación, que con el carácter de remuneración especial corresponden al Veedor del Tesoro, por las disposiciones legales pertinentes. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1991