DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3223 de 1953
Por el cual se adiciona el Decreto número 2449 de 18 de septiembre de 1953
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Funcionarios De La Justicia Penal Militar, Solicitarán De Oficio O A Petición De Parte, Los Procesos Cuya Competencia Les Fue Adscrita Por El Decreto 2449 De 18 De Septiembre De 19532Los Jueces Ordinarios Que Aún No Hubieren Remitido Oficiosamente Tales Procesos Procederán A Hacerlo Dentro Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que Reciban La Solicitud Del Respectivo Funcionario Militar3Aun En El Caso De Que El Juez Ordinario Considere Que El Proceso No Es De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cuando Medie Solicitud De Parte, Lo Remitirá A Aquella Provocándole La Respectiva Colisión De Competencias, Parágrafo4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo BerríoEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas