Aun En El Caso De Que El Juez Ordinario Considere Que El Proceso No Es De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cuando Medie Solicitud De Parte, Lo Remitirá A Aquella Provocándole La Respectiva Colisión De Competencias, Parágrafo
Decreto 3223 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2449 de 18 de septiembre de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Aun en el caso de que el Juez ordinario considere que el proceso no es de competencia de la Justicia Penal Militar, cuando medie solicitud de parte, lo remitirá a aquella provocándole la respectiva colisión de competencias,
Parágrafo
La colisión de competencias, de que trata este artículo será resuelta por la Corte Militar de Casación y Revisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.