Micelio

decreto 3223 de 1953

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El presidente de la Republica de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la práctica ha demostrado que hay necesidad de adicionar el Decreto número 2449 de 18 de septiembre de 1953;

Artículo 1Los Funcionarios De La Justicia Penal Militar, Solicitarán De Oficio O A Petición De Parte, Los Procesos Cuya Competencia Les Fue Adscrita Por El Decreto 2449 De 18 De Septiembre De 1953

º Los funcionarios de la Justicia Penal Militar, solicitarán de oficio o a petición de parte, los procesos cuya competencia les fue adscrita por el Decreto 2449 de 18 de septiembre de 1953.

Artículo 2Los Jueces Ordinarios Que Aún No Hubieren Remitido Oficiosamente Tales Procesos Procederán A Hacerlo Dentro Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que Reciban La Solicitud Del Respectivo Funcionario Militar

º Los Jueces ordinarios que aún no hubieren remitido oficiosamente tales procesos procederán a hacerlo dentro los tres (3) días siguientes a aquel en que reciban la solicitud del respectivo funcionario militar.

Artículo 3Aun En El Caso De Que El Juez Ordinario Considere Que El Proceso No Es De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cuando Medie Solicitud De Parte, Lo Remitirá A Aquella Provocándole La Respectiva Colisión De Competencias, Parágrafo

º Aun en el caso de que el Juez ordinario considere que el proceso no es de competencia de la Justicia Penal Militar, cuando medie solicitud de parte, lo remitirá a aquella provocándole la respectiva colisión de competencias,

Parágrafo

La colisión de competencias, de que trata este artículo será resuelta por la Corte Militar de Casación y Revisión.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas