DecretoVigente
Decreto 2783 de 1960
Por el cual se toman medidas para estimular la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas Y Establecimientos Públicos Descentralizados, Las Cajas De Compensación Familiar, Las Instituciones Que Reciban, Manejen E Inviertan Recursos Provenientes De Impuestos, Tasas, Contribuciones De Carácter Especial, Y Las Dependencias, Fondos Y Filiales De Dichos Establecimientos, Cajas E Instituciones, Podrán Invertir En Los Bonos De Desarrollo Económico De Que Trata La Ley 130 De 1959, Una Parte De Los Recursos Que, En Razón De Sus Sistemas De Operación, No Deba Ser Empleada De Manera Inmediata En El Giro Ordinario De Sus Actividades2El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Quedan Autorizados Para Celebrar Operaciones Renovables De Crédito A Corto Plazo, Que O Afectará El Cupo Del Gobierno, Con El Fin De Suministrar A Los Fideicomisarios De Los Bonos De Desarrollo Económico Los Recursos Adicionales Necesarios Para Mantener El Precio De Tales Bonos Al Nivel Previsto En El Artículo 6º Del Decreto 864 De 19603Facúltese, Hasta El 31 De Diciembre De 1961, A Las Cajas De Ahorros Y Secciones De Ahorros De Los Bancos, Para Efectuar La Inversión Que Establece El Artículo 10, Ordinal F) Del Decreto Número 1691 D E 1960, Además, En Obligaciones A Interés De La Nación Garantizadas Por Ella4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición