Micelio

Artículo 1

Las Empresas Y Establecimientos Públicos Descentralizados, Las Cajas De Compensación Familiar, Las Instituciones Que Reciban, Manejen E Inviertan Recursos Provenientes De Impuestos, Tasas, Contribuciones De Carácter Especial, Y Las Dependencias, Fondos Y Filiales De Dichos Establecimientos, Cajas E Instituciones, Podrán Invertir En Los Bonos De Desarrollo Económico De Que Trata La Ley 130 De 1959, Una Parte De Los Recursos Que, En Razón De Sus Sistemas De Operación, No Deba Ser Empleada De Manera Inmediata En El Giro Ordinario De Sus Actividades

Decreto 2783 de 1960 · Por el cual se toman medidas para estimular la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas y establecimientos públicos descentralizados, las Cajas de Compensación Familiar, las instituciones que reciban, manejen e inviertan recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones de carácter especial, y las dependencias, fondos y filiales de dichos establecimientos, Cajas e instituciones, podrán invertir en los Bonos de Desarrollo Económico de que trata la Ley 130 de 1959, una parte de los recursos que, en razón de sus sistemas de operación, no deba ser empleada de manera inmediata en el giro ordinario de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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