DecretoVigente
Decreto 38 de 1959
Por el cual se crea una Comisión Seccional de Rehabilitación
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Comisión Seccional De Rehabilitación Para El Departamento De Cundinamarca Integrada Por Un Abogado, Un Oficial De Las Fuerzas Militares Y Un Perito De La Caja De Crédito Agrario, Con Sede En La Ciudad De Bogotá2La Comisión Dé Que Trata Este Decreto Será Un Organismo De Información De La Comisión; Especial, La Representará En Las Zonas Donde Estén Adelantándose Las Obras De Rehabilitación, Y Tendrá Las Siguientes Funciones; A) Adelantar Un Estudio Estadístico De Los Efectos De La Rehabilitación En Los Municipios Afectados, Siguiendo Las Normas Dadas Por El Gobierno, Y Rendir Mi Informe Estadístico Mensual3El Abogado Miembro De La Comisión Seccional De Rehabilitación Devengará Una Asignación Mensual De Mil Quinientos Pesos ($ 1 ,5004Facúltase Al Ministerio De Gobierno Para Crear Los Cargos Subalternos O Auxiliares De La Comisión Seccional, Y Para Fijar Sus Asignaciones Y Viáticos5Los Miembros De La Comisión Creada Por Este Decreto Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional6El Gobernador, Alcaldes, Entidades Oficiales Y Semioficiales Deberán Suministrar A La Comisión Toda Colaboración, Y El Personal Auxiliar Que Necesite Transitoriamente, Así Como Las Oficinas, Vehículos Y Elementos, De Escritorio Que Requieren Para El Cumplimiento De Sus Funciones7El Pago De La Comisión Seccional De Que Trata Este Decreto Se
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