Micelio

Artículo 3

El Abogado Miembro De La Comisión Seccional De Rehabilitación Devengará Una Asignación Mensual De Mil Quinientos Pesos ($ 1 ,500

Decreto 38 de 1959 · Por el cual se crea una Comisión Seccional de Rehabilitación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Abogado miembro de la Comisión Seccional de Rehabilitación devengará una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1 ,500.00) moneda corriente, y viáticos diarios de treinta: pesos ($ 30.00) moneda corriente, cuando se encuentre fuera del lugar de su residencia, en cumplimiento de- sus funciones.

Parágrafo

El Oficial de las Fuerzas Armadas que integre la Comisión devengará viáticos en forma permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 38 de 1959