º La Comisión dé que trata este Decreto será un organismo de información de la Comisión; Especial, la representará en las zonas donde estén adelantándose las obras de rehabilitación, y tendrá las siguientes funciones
Adelantar un estudio estadístico de los efectos de la rehabilitación en los Municipios afectados, siguiendo las normas dadas por el Gobierno, y rendir mi informe estadístico mensual.
Buscar la coordinación de actividades entre las instituciones bancarias, semioficiales, de asistencia social y de fomento, los Ministerios y la Gobernación, el clero y todas las fuerzas vivas del país, cuyas funciones y actividades se orienten a obtener el bienestar y mejoramiento de quienes fueron afectados por la violencia.
Estudiar el problema de la infancia abandonada a causa de la violencia, adelantar una información estadística sobre su magnitud y modalidades especiales en el Departamento, y rendir informes mensuales a la Comisión Especial dé Rehabilitación, con sugerencias para su solución.
Recoger todos los elementos de juicio que permitan en un momento dado, formarse un criterio tendiente a restablecer la equidad en situaciones de hecho relacionadas con los bienes inmuebles.
Dar cuenta a las autoridades y entidades correspondientes, de aquellos hechos cometidos por funcionarios subalternos, que entorpezcan el normal desarrollo de los planes de rehabilitación.
Procurar empleo a los desplazados a causa de la violencia, por intermedio de aquellos que puedan; utilizar sus servicios.
Cumplir todas aquellas otras funciones que le asigne la Comisión Especial de Rehabilitación.