DecretoDerogado
Decreto 1314 de 1987
por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 041 Del 25 De Junio De 1987, Expedido Por La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 041 De 1987 (Junio 25) La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, En Uso De Sus Facultades Legales Y Estatutarias En Especial De La Que Le Confiere El Artículo 26 Del Decreto 1050 De 1968 Y Oído El Concepto De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Acuerda:1El Literal D) Del Artículo Octavo, Del Acuerdo Número 45 De 1983 Quedará Así: "d) Conceptuar Previa Y Favorablemente Sobre La Adjudicación O Celebración De Los Contratos En La Siguiente Forma Y Cuantía, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes: 12El Literal E) Del Artículo Octavo Del Acuerdo Número 45 De 1983, Quedará Así: " E) Autorizar La Celebración De Contratos De Empréstito Interno Y Externo, Cualquiera Que Sea Su Cuantía"3El Literal B) Del Artículo Decimoquinto, Del Acuerdo Número 45 De 1983, Quedará Así: "b) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Entidad Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta"4El Literal Q) Del Artículo Decimoquinto Del Acuerdo Número 45 De 1983, Quedará Así: "q) Suscribir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Y La Ejecución De Los Programas De La Entidad, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Y A Los Estatutos"5El Presente Acuerdo Modifica Los Literales D) Y E) Del Artículo Octavo Y Los Literales B) Y Q) Del Artículo Decimoquinto Del Acuerdo Número 45 De 1983 Y Rige A Partir De La Fecha De Publicación Del Decreto Que Lo Apruebe2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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