en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 041 Del 25 De Junio De 1987, Expedido Por La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 041 De 1987 (Junio 25) La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, En Uso De Sus Facultades Legales Y Estatutarias En Especial De La Que Le Confiere El Artículo 26 Del Decreto 1050 De 1968 Y Oído El Concepto De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Acuerda:
º. Apruébase el Acuerdo número 041 del 25 de junio de 1987, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 041 DE 1987 (junio 25) La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA:
Artículo 1El Literal D) Del Artículo Octavo, Del Acuerdo Número 45 De 1983 Quedará Así: "d) Conceptuar Previa Y Favorablemente Sobre La Adjudicación O Celebración De Los Contratos En La Siguiente Forma Y Cuantía, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes: 1
°. El literal d) del artículo octavo, del Acuerdo número 45 de 1983 quedará así: "d) Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación o celebración de los contratos en la siguiente forma y cuantía, de acuerdo con las normas legales vigentes
Para contratos de obras públicas, cuando la cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal.
Para contratos de obra por administración delegada cuya cuantía fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.
Para contratos de consultoría, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.
Para contratos de suministro, de compra y de permuta de bienes muebles, cuando la cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal.
Para contratos de venta y permuta de bienes inmuebles, cuando el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sea superior a cinco millones ($ 5.000.000.00) moneda legal.
Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, cuando la cuantía sea superior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal.
Para contratos de seguros, cuando la cuantía asegurada exceda de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal.
Para contratos de prestación de servicios, cuya cuantía fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda legal.
Contratos para recibir bienes inmuebles en donación, cualquiera que sea su cuantía.
En todos los casos de cesión de bienes inmuebles por desafectación, cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con los artículos 112 y 148 del Decreto 222 de 1983".
Artículo 2El Literal E) Del Artículo Octavo Del Acuerdo Número 45 De 1983, Quedará Así: " E) Autorizar La Celebración De Contratos De Empréstito Interno Y Externo, Cualquiera Que Sea Su Cuantía"
°. El literal e) del artículo octavo del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así: " e) Autorizar la celebración de contratos de empréstito interno y externo, cualquiera que sea su cuantía".
Artículo 3El Literal B) Del Artículo Decimoquinto, Del Acuerdo Número 45 De 1983, Quedará Así: "b) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Entidad Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta"
°. El literal b) del artículo decimoquinto, del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así: "b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de las funciones o programas de ésta".
Artículo 4El Literal Q) Del Artículo Decimoquinto Del Acuerdo Número 45 De 1983, Quedará Así: "q) Suscribir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Y La Ejecución De Los Programas De La Entidad, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Y A Los Estatutos"
°. El literal q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así: "q) Suscribir los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y a los estatutos".
Artículo 5El Presente Acuerdo Modifica Los Literales D) Y E) Del Artículo Octavo Y Los Literales B) Y Q) Del Artículo Decimoquinto Del Acuerdo Número 45 De 1983 Y Rige A Partir De La Fecha De Publicación Del Decreto Que Lo Apruebe
°. El presente Acuerdo modifica los literales d) y e) del artículo octavo y los literales b) y q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983 y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase.