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Artículo 1

El Literal D) Del Artículo Octavo, Del Acuerdo Número 45 De 1983 Quedará Así: "d) Conceptuar Previa Y Favorablemente Sobre La Adjudicación O Celebración De Los Contratos En La Siguiente Forma Y Cuantía, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes: 1

Decreto 1314 de 1987 · por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal d) del artículo octavo, del Acuerdo número 45 de 1983 quedará así: "d) Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación o celebración de los contratos en la siguiente forma y cuantía, de acuerdo con las normas legales vigentes

1.

Para contratos de obras públicas, cuando la cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal.

2.

Para contratos de obra por administración delegada cuya cuantía fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.

3.

Para contratos de consultoría, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.

4.

Para contratos de suministro, de compra y de permuta de bienes muebles, cuando la cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal.

5.

Para contratos de venta y permuta de bienes inmuebles, cuando el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sea superior a cinco millones ($ 5.000.000.00) moneda legal.

6.

Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, cuando la cuantía sea superior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal.

7.

Para contratos de seguros, cuando la cuantía asegurada exceda de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal.

8.

Para contratos de prestación de servicios, cuya cuantía fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda legal.

9.

Contratos para recibir bienes inmuebles en donación, cualquiera que sea su cuantía.

10.

En todos los casos de cesión de bienes inmuebles por desafectación, cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con los artículos 112 y 148 del Decreto 222 de 1983".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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