DecretoVigente
Decreto 2781 de 1963
Por el cual se autoriza al Ministerio de Minas y Petróleos para organizar los servicios necesarios para el programa de investigaciones geológico-mineras, y se dictan otra disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Contratar Los Servicios Técnicos Y Administrativos Necesarios En Orden A La Realización Eficaz De Sus Programas De Investigaciones Geológico-Mineras Que Deban Llevarse A Cabo Con La Cooperación Técnica Y La Ayuda Financiera De Organismos Internacionales, Y Podrá Adquirir, Directamente, Todos Los Equipos Y Elementos Que Requiera Para Los Mismos Fines2Créase El Fondo De Investigaciones Geológico-Mineras Manejado Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Del Cual Llevará Éste Una Cuenta Especial Y Que Estará Compuesto: A) Por Las Sumas Destinadas O Que Se Destinen Dentro Del Presupuesto Ordinario De Inversión Directa Del Ministerio Para El Desarrollo De Programas De Investigaciones Geológico-Mineras; B) Por Las Sumas Provenientes De La Ayuda Financiera Que Mediante Acuerdos Con Entidades Extranjeras Obtenga El Gobierno Nacional Para Dichos Programas, Y C) Por Cualquier Otro Recurso Que Se Obtuviere Con La Misma Finalidad3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y La Contraloría General De La República, Dictarán Normas Especiales Sobre Manejo Y Control Del Fondo Establecido En El Artículo Anterior, En Forma Que Facilite La Realización De Los Programas De Inversiones Directas A Cargo Del Ministerio De Minas Y Petróleos4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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