Micelio

Artículo 2

Créase El Fondo De Investigaciones Geológico-Mineras Manejado Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Del Cual Llevará Éste Una Cuenta Especial Y Que Estará Compuesto: A) Por Las Sumas Destinadas O Que Se Destinen Dentro Del Presupuesto Ordinario De Inversión Directa Del Ministerio Para El Desarrollo De Programas De Investigaciones Geológico-Mineras; B) Por Las Sumas Provenientes De La Ayuda Financiera Que Mediante Acuerdos Con Entidades Extranjeras Obtenga El Gobierno Nacional Para Dichos Programas, Y C) Por Cualquier Otro Recurso Que Se Obtuviere Con La Misma Finalidad

Decreto 2781 de 1963 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Minas y Petróleos para organizar los servicios necesarios para el programa de investigaciones geológico-mineras, y se dictan otra disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el Fondo de Investigaciones Geológico-Mineras manejado por el Ministerio de Minas y Petróleos, del cual llevará éste una cuenta especial y que estará compuesto

a)

Por las sumas destinadas o que se destinen dentro del presupuesto ordinario de inversión directa del Ministerio para el desarrollo de programas de investigaciones geológico-mineras;

b)

Por las sumas provenientes de la ayuda financiera que mediante acuerdos con entidades extranjeras obtenga el Gobierno Nacional para dichos programas, y

c)

Por cualquier otro recurso que se obtuviere con la misma finalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2781 de 1963