DecretoVigente
Decreto 303 de 1945
Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 54 de 1944
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1947 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1º Las Personas Que Hayan Celebrado Con El Gobierno Contratos De Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Deseen Acogerse A Lo Dispuesto En El Artículo 3º De La Ley 54 De 1944, Deberán Elevar Al Ministerio Del Ramo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De Este Decreto, La Solicitud De Prórroga O Ampliación De Los Términos O Formular Renuncia Del Contrato2Sobre Las Zonas Minerales Que Queden Libres En Virtud De Renuncia Presentada De Conformidad Con El Artículo Anterior, Únicamente Podrán Formularse Propuestas De Contrato Que Las Comprendan Parcial O Totalmente Cuando Hayan Transcurrido Tres Meses A Partir De La Fecha En Que Se Publique En El Diario Oficial La Resolución Que Acepte La Renuncia3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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