en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1947 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1º Las Personas Que Hayan Celebrado Con El Gobierno Contratos De Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Deseen Acogerse A Lo Dispuesto En El Artículo 3º De La Ley 54 De 1944, Deberán Elevar Al Ministerio Del Ramo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De Este Decreto, La Solicitud De Prórroga O Ampliación De Los Términos O Formular Renuncia Del Contrato
Declarado Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º Las personas que hayan celebrado con el Gobierno contratos de exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 54 de 1944, deberán elevar al Ministerio del ramo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de este Decreto, la solicitud de prórroga o ampliación de los términos o formular renuncia del contrato.
Si ese plazo vence sin que los concesionarios hayan hecho la respectiva manifestación, se entenderá que no desean acogerse a dicho precepto, y los convenios seguirán rigiéndose por las correspondientes estipulaciones contractuales.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1º Las personas que hayan celebrado con el Gobierno contratos de exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 54 de 1944, deberán elevar al Ministerio del ramo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de este Decreto, la solicitud de prórroga o ampliación de los términos o formular renuncia del contrato. Si ese plazo vence sin que los concesionarios hayan hecho la respectiva manifestación, se entenderá que no desean acogerse a dicho precepto, y los convenios seguirán rigiéndose por las correspondientes estipulaciones contractuales.
Artículo 2Sobre Las Zonas Minerales Que Queden Libres En Virtud De Renuncia Presentada De Conformidad Con El Artículo Anterior, Únicamente Podrán Formularse Propuestas De Contrato Que Las Comprendan Parcial O Totalmente Cuando Hayan Transcurrido Tres Meses A Partir De La Fecha En Que Se Publique En El Diario Oficial La Resolución Que Acepte La Renuncia
º Sobre las zonas minerales que queden libres en virtud de renuncia presentada de conformidad con el artículo anterior, únicamente podrán formularse propuestas de contrato que las comprendan parcial o totalmente cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial la resolución que acepte la renuncia.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a todas las zonas minerales de la reserva nacional que hayan sido materia de una propuesta aceptada o de un contrato de exploración y explotación, y que, por cualquier motivo, queden libres para contratar. Las nuevas propuestas sólo podrán formularse cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario oficial de la resolución respectiva.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
º Este Decreto regirá desde su fecha.