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decreto 303 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1947 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1º Las Personas Que Hayan Celebrado Con El Gobierno Contratos De Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Deseen Acogerse A Lo Dispuesto En El Artículo 3º De La Ley 54 De 1944, Deberán Elevar Al Ministerio Del Ramo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De Este Decreto, La Solicitud De Prórroga O Ampliación De Los Términos O Formular Renuncia Del Contrato

Texto vigente desde 02/06/1947

Declarado Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º Las personas que hayan celebrado con el Gobierno contratos de exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 54 de 1944, deberán elevar al Ministerio del ramo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de este Decreto, la solicitud de prórroga o ampliación de los términos o formular renuncia del contrato.

Si ese plazo vence sin que los concesionarios hayan hecho la respectiva manifestación, se entenderá que no desean acogerse a dicho precepto, y los convenios seguirán rigiéndose por las correspondientes estipulaciones contractuales.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 09/02/1945 – 02/06/1947

Artículo 1º Las personas que hayan celebrado con el Gobierno contratos de exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 54 de 1944, deberán elevar al Ministerio del ramo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de este Decreto, la solicitud de prórroga o ampliación de los términos o formular renuncia del contrato. Si ese plazo vence sin que los concesionarios hayan hecho la respectiva manifestación, se entenderá que no desean acogerse a dicho precepto, y los convenios seguirán rigiéndose por las correspondientes estipulaciones contractuales.

Artículo 2Sobre Las Zonas Minerales Que Queden Libres En Virtud De Renuncia Presentada De Conformidad Con El Artículo Anterior, Únicamente Podrán Formularse Propuestas De Contrato Que Las Comprendan Parcial O Totalmente Cuando Hayan Transcurrido Tres Meses A Partir De La Fecha En Que Se Publique En El Diario Oficial La Resolución Que Acepte La Renuncia

º Sobre las zonas minerales que queden libres en virtud de renuncia presentada de conformidad con el artículo anterior, únicamente podrán formularse propuestas de contrato que las comprendan parcial o totalmente cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial la resolución que acepte la renuncia.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a todas las zonas minerales de la reserva nacional que hayan sido materia de una propuesta aceptada o de un contrato de exploración y explotación, y que, por cualquier motivo, queden libres para contratar. Las nuevas propuestas sólo podrán formularse cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario oficial de la resolución respectiva.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

º Este Decreto regirá desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos