Micelio

Artículo 1

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia De 1947 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1º Las Personas Que Hayan Celebrado Con El Gobierno Contratos De Exploración Y Explotación De Minas De La Reserva Nacional Y Que Deseen Acogerse A Lo Dispuesto En El Artículo 3º De La Ley 54 De 1944, Deberán Elevar Al Ministerio Del Ramo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De Este Decreto, La Solicitud De Prórroga O Ampliación De Los Términos O Formular Renuncia Del Contrato

Decreto 303 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 54 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º Las personas que hayan celebrado con el Gobierno contratos de exploración y explotación de minas de la reserva nacional y que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 54 de 1944, deberán elevar al Ministerio del ramo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de este Decreto, la solicitud de prórroga o ampliación de los términos o formular renuncia del contrato.

Si ese plazo vence sin que los concesionarios hayan hecho la respectiva manifestación, se entenderá que no desean acogerse a dicho precepto, y los convenios seguirán rigiéndose por las correspondientes estipulaciones contractuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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