Micelio
DecretoVigente

Decreto 1701 de 1943

Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto extraordinario de la actual vigencia para la construcción del Parque Nacional de Medellín, y se delega en la Gobernación del Departamento de Antioquia la ejecución de los estudios y proyectos de la obra

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Con La Partida Apropiada En El Artículo 1573 Del Capítulo 115 Del Presupuesto Extraordinario De La Vigencia En Curso, Se Procederá A Construir Sendas Avenidas Que, Partiendo De La Ciudad De Medellín, Sigan El Cauce Del Río Del Mismo Nombre, Hacia El Sur Y Hacia El Norte, Desde El Municipio De La Estrella Hasta El De Copacabana2Delegase Al Departamento De Antioquia La Ejecución De Los Estudios Técnicos Necesarios Para La Construcción De Las Avenidas A Que Se Refiere Este Decreto3Las Sumas Necesarias Para La Ejecución De Los Estudios Técnicos Que Por El Artículo Anterior Se Delegan Al Departamento De Antioquia, Se Entregarán Al Funcionario De Manejo Que Para Tal Efecto Designe La Gobernación Del Departamento, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Y Rendirle Cuentas De Su Inversión, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Para Las Obras Públicas Nacionales, Por Conducto De La Auditoría Fiscal De Obras Públicas4La Gobernación Del Departamento De Antioquia Designará El Personal Técnico Y De Administración Necesario, Sometiendo Sus Asignaciones Y Nombramientos A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas5Los Planos, Presupuestos, Etc6Las Máquinas, Herramientas Y Toda Clase De Elementos De Trabajo Y De Sanidad Que Se Adquieran Con Los Fondos Nacionales Destinados A La Ejecución De Los Estudios Necesarios Para La Construcción Del Parque Nacional De Medellín, Serán De Propiedad Exclusiva De La Nación, No Podrán Ser Empleados Para Fines Distintos Sin Previa Autorización Del Ministerio De Obras Públicas, Y Serán Devueltos A Éste Una Vez Terminada La Delegación7La Gobernación Del Departamento Dé Antioquia Rendirá Mensualmente Al Ministerio De Obras Públicas Un Informe Detallado Sobre La Marcha Y Adelanto De Los Trabajos, Inversiones Hechas Y Demás Datos Estadísticos, Conforme A Las Normas Establecidas O Que Establezca Posteriormente' El Ministerio8Adscríbense Al Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Medellín, Las Funciones
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