DecretoVigente
Decreto 34 de 1956
Por el cual se distribuye una apropiación global destinada para conservación de carreteras nacionales en el presupuesto
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
529Artículo 5295293Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1956, Y Destinada "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Queda Distribuída Así: Capitulo 527 Artículo 5293
03