Micelio

Artículo 5293

Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1956, Y Destinada "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Queda Distribuída Así: Capitulo 527 Artículo 5293

Decreto 34 de 1956 · Por el cual se distribuye una apropiación global destinada para conservación de carreteras nacionales en el presupuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La partida global apropiada en el Capítulo 527, artículo 5293 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956, y destinada "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", queda distribuída así: CAPITULO 527 Artículo 5293. 302. Ordinal

1.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín $ 1.633.000.00 302. Ordinal

2.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinqirá 1.400.000.00 302. Ordinal

3.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Duitama 1.278.200.00 302. Ordinal

4.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja 760.300.00 302. Ordinal

5.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteteras Nacionales de Manizales 731.500.00 302. Ordinal

6.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán 1.269.600.00 302. Ordinal

7.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Montería 531.500.00 302. Ordinal

8.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá 1.223.600.00 302. Ordinal

9.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó 828.200.00 302. Ordinal

10.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón 980.900.00 302. Ordinal

11.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva 799.600.00 302. Ordinal

12.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Fundación 1.114.400.00 302. Ordinal

13.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar 1.200.400.00 302. Ordinal

14.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto 1.165.100.00 302. Ordinal

15.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Túquerres 756.700.00 302. Ordinal

16.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga 1.481.000.00 302. Ordinal

17.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña 1.103.300.00 302. Ordinal

18.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona 1.290.700.00 302. Ordinal

19.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué 1.401.800.00 302. Ordinal

20.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira 1.242.200.00 302. Ordinal

21.

Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio 621.500.00 302. Ordinal

22.

Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 1.000.000.00 302. Ordinal

23.

Para sellos y reparaciones mayores a los pavimentos de las carreteras 3.089.500.00 302. Ordinal

24.

Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año 1.800.000.00 003. Ordinal

25.

Para gastos de transporte y aseguro del equipo, en el año 700.000.00 224. Ordinal

26.

Para construcción de edificios para talleres, Almacenes y Oficinas destinados al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año 2.000.000.00 302. Ordinal

27.

Para atender al contrato de conservación de la carretera Florencia-Montañita, en el año 150.000.00 302. Ordinal

28.

Para gastos generales de carreteras, en el año 450.000.00 001. Ordinal

29.

Para sueldos del personal de la Policía Víal, en el año 200.000.00 Total $ 32.203.000.00 Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 34 de 1956