La partida global apropiada en el Capítulo 527, artículo 5293 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956, y destinada "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", queda distribuída así:
CAPITULO 527
Artículo 5293.
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