DecretoVigente
Decreto 4765 de 2011
por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 y se modifican algunas disposiciones en materia de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase La Denominación Del Capítulo 4 Del Título 1 Del Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, La Cual Quedará Así: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Capítulo 4 De Los Reglamentos Decreto 2555 De 2010 "capítulo 4 De Los Reglamentos"2Adiciónase El Siguiente Capítulo Al Título 1 Del Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: "capítulo 5 Terminación Anticipada Y Compensación Y Liquidación En Operaciones Con Instrumentos Financieros Derivados Y Con Productos Estructurados Que No Se Compensen Y Liquiden En Sistemas De Compensación Y Liquidación3Adiciónase El Siguiente Capítulo Al Título 1 Del Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: "capítulo 6 Registro De Operaciones Realizadas En El Mercado Mostrador Artículo 24Modifícase El Ordinal Ii) Del Parágrafo 7° Del Artículo 25Modifícase El Ordinal Ii) Del Parágrafo 5° Del Artículo 26Modifícase El Ordinal Ii) Del Parágrafo 2° Del Artículo 27Modifícase El Numeral 4 Del Artículo 28Modifícase El Ordinal Ii) Del Parágrafo 5° Del Artículo 109Artículo 910Terminación Anticipada Y Compensación Y Liquidación En Operaciones Con Instrumentos Financieros Derivados Y Con Productos Estructurados Que No Se Compensen Y Liquiden En Sistemas De Compensación Y Liquidación, Cuando La Contraparte De Un Residente No Sometido A Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia Sea Un Agente Del Exterior Autorizado Según La Regulación Cambiaria Vigente11Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial en su artículo 48 y en el artículo 4° de la Ley 964 de 2005
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público