Micelio

Artículo 3

Adiciónase El Siguiente Capítulo Al Título 1 Del Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: "capítulo 6 Registro De Operaciones Realizadas En El Mercado Mostrador Artículo 2

Decreto 4765 de 2011 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 y se modifican algunas disposiciones en materia de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente Capítulo al Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "CAPÍTULO 6 REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO MOSTRADOR Artículo 2.35.1.6.1 Registro de operaciones. Siempre que una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia realice operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados en el mercado mostrador, tengan o no la calidad de valor, deberá registrarlas en un sistema de registro de operaciones sobre valores administrado por una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en los instructivos de contenido general expedidos por esta y el respectivo reglamento aprobado por dicha Superintendencia.

Parágrafo

Las entidades que administren sistemas de registro de operaciones sobre valores y deseen efectuar el registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados que no tengan la calidad de valor, deberán ajustar sus reglamentos a lo previsto en el presente decreto y a los instructivos que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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